Fuentes escritas: Son aquellas fuentes que se
encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que
influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales.
Para los Romanos la ley aludía al derecho escrito, por oposición al
derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en
un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si
se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal
manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley.
Se clasifican las fuentes escritas en:
a. Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y
establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos
los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el
resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir
que la LEX es el resultado de un comicio.
b. Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y
establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es
interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídicaC
c. Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y
establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero
sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de
"concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el
nombre de "Plebiscitum".
d. Constituciones de los emperadores: Son decisiones del
emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en
virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que
el pueblo lo designo.
e. Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en
épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que
era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de
esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una
suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho
de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
f. Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían
la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u
otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
Fuentes no escritas:
a. Constumbre: Las fuentes no escritas son
aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento
jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y
entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los
hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho
y con el tiempo se van haciendo ley.


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