Son tres
los elementos fundamentales de la Servidumbre:
1. Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta la utilidad.
Aquí la servidumbre se llama Servidumbre Activa.
2. Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre el gravamen. Aquí la
servidumbre se llama Servidumbre Pasiva.
3. Gravamen.- Es el vínculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro.
Para que
existan servidumbres es preciso que se imponga un gravamen sobre un predio en
utilidad de otro.
Características
de servidumbre
1. Constituye un derecho real por excelencia
La servidumbre
es por excelencia un derecho real, porque es una limitación que afecta al
predio sirviente a favor del predio dominante. Crea una relación directa entre
el titular del derecho y cosa gravada con ella; es consustancial al predio
dominante, la arrastra en todas sus casos.
2. La servidumbre es un derecho accesorio
Porque se
encuentran indisolublemente unidos a los predios, no pudiendo sufrir el imperio
de los actos jurídicos, (sesión, donación, venta,
hipoteca o cualquier otro similar) independientemente de los mismos.
"Obedece a un criterio no solo jurídico, sino también económico, porque
dan mayor valor a
la propiedad,
se lo restan; debiendo seguir por consiguiente su misma suerte".
3. La servidumbre es predial
Es
predial porque la servidumbre solo se puede constituirse sobre predios. Para su
existencia debe haber necesariamente dos predios: el dominante que es el
beneficiado con el gravamen, y el sirviente que lo sufre. No siempre es
necesario que dos predios sean vecinos, también puede existir servidumbre a
distancia (cable carril, el oleoducto), etc.
4. La servidumbre es útil
Es útil
porque es necesario e imprescindible, así por ejemplo, la servidumbre de paso
para los predios enclavados.
5. La servidumbre es perpetua
En un
derecho perpetuo por su misma naturaleza,
puesto que los fondos tienen una existencia prolongada, sus necesidades son
permanentes y su implantación no responde al interés de
una persona (este
limitado en el tiempo),
sino al de un predio (de existencia perpetua).
6. Las servidumbres son indivisibles
Esto
significa que si son varios los titulares de la finca dominante, entonces cada
uno de ellos tiene el integro derecho para ejercer la servidumbre (y no
pro-parte de acuerdo a su porcentaje en la titularidad); igualmente si son
varios los titulares de la finca sirviente, cada uno de ellos tiene el integro
deber de tolerar la inmisión ajena, sin división por cuotas o responsabilidades
Por
ejemplo, el derecho no se divide proporcionalmente entre cada uno de ellos,
porque el beneficio es para el predio.
7. Debe aportar una ventaja real al predio dominante
Al
respecto, el Dr. Avendaño Valdez nos dice: "que es indispensable, según
todas las legislaciones ,que las servidumbres presten utilidad; porque de lo
contrario carecería de objeto y de sentido establecer un gravamen que
ocasionaría perjuicios sin producir ninguna utilidad, por eso el artículo 1019
del Código alemán
establece que debe dar una ventaja para el predio dominante y que no puede
extenderse más allá de la medida de esa utilidad".
En
nuestro Código no hay sobre el particular ninguna disposición expresa.
La Dra.
Maisch Von Humboldt sostiene que en el derecho romano existían las denominadas
servidumbres personales y reales; se denominaba así a las desmembraciones del derecho de
propiedad; uso, usufructo, habitación y superficie, y las
servidumbres reales, que solo podían recaer sobre inmuebles y dentro de estos
exclusivamente sobre los predios, lo que es ratificado por algunos códigos
actuales
Por
predio debe entenderse las heredades, fundos, fincas, casas, haciendas,
edificios.
Naturaleza jurídica de la servidumbre
Vista
desde el ángulo del titular del derecho (predio dominante), la servidumbre se
presenta como un derecho real de disfrute sobre un inmueble ajeno, con
contenido limitado y especifico según su fuente de constitución.
La
primera potestad que otorga la titularidad de una servidumbre es PROHIBIR al
propietario del predio sirviente cualquier acto de impedimento al ejercicio o
uso de la servidumbre. En caso de conflicto,
tenemos la acción confesorio,
como el típico mecanismo de tutela para
hacer reconocer la servidumbre, o mantener o recuperar su ejercicio.
Por otro
lado, sobre el titular de la servidumbre recae el deber de conservar las
instalaciones que haya levantado en el predio sirviente y que hagan posible el
ejercicio de su derecho (por ejemplo: tubos de conducción, zanjas de desagüe,
etc.).
La
Servidumbre como un derecho.
La
servidumbre en su aspecto activo es:
Un bien
Incorporal.
Un Mero
Derecho Real, por que se ejerce sobre un predio.
Inmueble, porque el objeto sobre que
recae es siempre inmueble.
Accesorio, porque esta jurídicamente
vinculado al predio.
El que goza
de una servidumbre puede hacer obras indispensables para ejercerla y correrán
por cuenta de éste.
Constitución de las servidumbres
Las
servidumbres pueden constituirse:
Las
servidumbres nacidas de contrato implican una estación de parte de la
propiedad, al imponerse el dueño del predio sirviendo una restricción al
ejercicio absoluto de su dominio.
Por consiguiente, es medio de contratos traslativos
de dominio como se da lugar a las servidumbres voluntarias y sólo las personas
capaces de enajenar bienes raíces
pueden constituir servidumbres. Los incapaces, menores o enajenados, y los
bienes emancipados no pueden constituir servidumbres por contrato, porque
legalmente estos actos de enajenación para
cuya validez se requiere el consentimiento de la persona que ejerza la patria
potestad, del autor, o del juez en su casa por contrato pueden
estipularse diferentes gravámenes, regulando la forma de la de una determinada
servidumbre, incluso las servidumbres legales.
Ya hemos
explicado que la ley debe ser puesta en movimiento por
un hecho, acto o estado jurídicos
para dar origen a las servidumbres.
3. Por voluntad testamentaria:
Las
servidumbres nacidas de testamento implican también una limitación voluntaria
que el autor de la sucesión impone a un predio de su propiedad en beneficio del
dueño del predio dominante.
4. Por disposición unilateral del propietario:
Ya sobre
el particular expusimos lo conduce al tratar de esta fuente especial de ciertos derechos
reales.
5. Por prescripción:
Las
servidumbres nacidas por la prescripción suponen, que se este en posesión del
derecho que se trata de adquirir; en este caso la posesión de la servidumbre se
traduce en la ejecución de actos que revelen al ejercicio. Por ejemplo, se
quiere adquirir por prescripción la servidumbre de paso: se habrán de ejecutar
actos por el dueño del predio que será dominado consistentes en pasar como si
ya estuviera constituida la servidumbre, y el ejercicio debe ser continuo,
pacífico y público, en forma tal que se haga del conocimiento del
dueño del predio que será sirviente.
La
prescripción no es una forma de adquirir toda clase de
servidumbres; todas las servidumbres continúas y aparentes pueden adquirirse
por prescripción, las servidumbres discontinuas y las no aparentes no pueden
adquirirse por prescripción, la razón que parece tomar en cuenta la ley es la
siguiente: la sucesión necesaria para adquirir debe ser continua, pacífica,
pública, funcional en justo titulo y de buena o de mala fe. Por consiguiente,
sólo las servidumbres continúas pueden ser materia de
una posesión continua; las servidumbres discontinuas, por su propia naturaleza,
no podrán ser objeto de predio continua, faltando este requisito nunca podrá adquirirse
por prestación.
Clases de servidumbres
1. Por
su fuente
Estas se
clasifican en:
Servidumbres
Convencionales.- Son
aquellas que son resultado del acuerdo o pacto entre los propietarios de ambos
predios, el sirviente y el dominante.
Servidumbres
Legales.- Son
aquellas impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de los
predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo; por ejecución la
servidumbre de desagüe por cuanto que el predio sirviente se encuentra en un
plano inferior con relación al dominante y las aguas pluviales tenga
necesariamente que escurrir hacia el predio inferior.
2. Por
su objeto
Estas se
clasifican en:
Servidumbres
Positivas.- Son
aquellas que permiten al propietario del predio dominante el poder realizar
determinados actos en el predio sirviente. Por ejemplo: las servidumbres de
paso, acueducto, entre otras.
Servidumbres
Negativas.- Son
aquellas que impiden algo (imponen un "no hacer"), al propietario o
propietarios del predio sirviente en su propia área. La importancia de esta
servidumbre radica, pues, en una restricción seria a su derecho de dominio; por
ejemplo aquellas prohibiciones de "no edificar", "no cercar",
"no cavar zanjas", en su propio predio.
3. Por
la naturaleza del predio sirviente
Estas se
clasifican en:
Servidumbres
Urbanas.- Son
aquellas que se imponen a un predio urbano. Son servidumbres urbanas aquellas
que se imponen para provecho o comodidad de un edificio, de una construcción independientemente
de que estén en la ciudad o en el campo. Por ejemplo servidumbre de paso de
escaleras, uso de ascensor.
Servidumbres
Rústicas.- Cuando
el predio es de esta naturaleza. Son servidumbres rústicas aquellas que se
constituyen para provecho o comodidad de u n objeto agrícola,
independientemente de que este en la ciudad o en el campo. Por ejemplo, la
servidumbre de riego, de pastaje.
4. Por
la manera como se ejercitan las servidumbres
Estas se
clasifican en:
Servidumbres
Continuas. – Son
aquellas servidumbres que se ejercitan sin necesidad de un hecho actual del hombre.
Son aquellas cuyo uso es de carácter continuo, sin necesidad de actos actuales
del hombre, consiste en que las servidumbres continúas se ejercen sin hechos
actuales del hombre, es decir este ejercicio no exige actos repetidos y
sucesivos de parte del propietario del predio servidor,
Lo anterior se debe a que consisten en un cierto estado de cosas, ventajoso que
son de las fincas, que una vez establecido, dura indefinidamente y procura por
obtener los beneficios de la servidumbre. Por ejemplo, una ventana abierta en
pared medianera, una servidumbre de cable carril.
Según el Art. 861. Del Código civil; Servidumbre continua es la que
se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual
del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que
pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a
intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre,
como la servidumbre de tránsito.
Servidumbres
Discontinuas.- Son
aquellas que necesitan, para nacer, de un hecho actual del hombre. Así por
ejemplo: la servidumbre de paso (camino).
5. Por
su visibilidad
La
servidumbre legal de paso
Servidumbres
Naturales.