Se define como una institución del derecho civil
que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa
particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su
patrimonio.
Dichas personas eran confiadas a un curador, quien
para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir,
ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.
CLASES DE CURATELA
La curatela pude ser
legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo
y a falta de éste a los gentiles; o bien puede ser honoraria, cuando el
magistrado, a falta de curador legítimo, hace las designaciones.
Por disposición de las Doce Tablas, se da un
curador a las personas púberas y "sui iuris" afectadas de locura o
interdictas por prodigalidad. Después esta curatela fue extendida a los sordos,
mudos, "mente capti" y a los enfermos graves. Comúnmente se da
también curador a los menores de veinticinco años y excepcionalmente a los
pupilos.
Cuando los locos tenían un intervalo lúcido se
consideraban como plenamente capaces, no siendo así, son nulos sus actos sin
distinguir si hacen mejor o peor su condición. Mientras el loco tiene
intervalos lúcidos, el curador conserva su título, pero pierde sus funciones,
para asumirlas en cuanto vuelva a manifestarse la locura.
a) Curatela de los Pupilos.
El impúbero en tutela puede por excepción tener un
curador en los siguientes casos:
1) Cuando el tutor logra excusarse
temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si
hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial.
2)
Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado
superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo.
3)
Cuando el tutor sostiene un proceso contra
su pupilo.
4) Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un
curador.
b) Curatelas Especiales.
Fuera de los casos comunes, había curatelas
especiales:
1) Como la que se da al impúbero que está en
tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor
"praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo).
2) Como la del "alieni iuris" que tiene
bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre.
3) También es una curatela especial la que se da
por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión.
4) Finalmente las curatelas propuestas para la
administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente
o de un deudor insolvente.

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