CLASES
DE PERSONAS
En Roma para
ser considerado persona física tenias que tener tres status; status
libertatis (ser libre), status civitatis (ser
ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad.
La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de
las personas físicas o naturales implica el examen del status
personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una
persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el
status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que
no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis)
o la ciudadanía (status
civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en lafamilia (no
la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad
jurídica.
Persona Jurídica:
El derecho
romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes
sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de
la representación directa, nació la persona jurídica con características
propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles
categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad de estas personas jurídicas está limitadas específicamente a la
adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles
de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes
y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un
representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las Fundaciones.
Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros asociados, un síndico o representante legal y una caja común.
Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa. Este tipo de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano.
En el derecho romano, los elementos esenciales de
una sociedad eran
el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico
lícito común, y la affectio societatis (relación de
fraternidad entre los socios). Las sociedades se
clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza de
tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para el reparto de
ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes iguales entre los
socios. Las obligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el
aporte prometido y gestionar los negocios.
También tenían establecidos las causa de extinción de la sociedad (el cumplimiento
del término, la pérdida del patrimonio social,
el mutuo disentimiento, la renuncia de uno de los socios).
En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades de personas o bienes, jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la condición de sujetos de derecho. La ley les imprime esa personalidad a través de ciertas formalidades prescritas por la ley misma.
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