martes, 4 de octubre de 2016

Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.
Dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.


CLASES DE CURATELA
 
La curatela pude ser legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a los gentiles; o bien puede ser honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, hace las designaciones.
Por disposición de las Doce Tablas, se da un curador a las personas púberas y "sui iuris" afectadas de locura o interdictas por prodigalidad. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mente capti" y a los enfermos graves. Comúnmente se da también curador a los menores de veinticinco años y excepcionalmente a los pupilos.
Cuando los locos tenían un intervalo lúcido se consideraban como plenamente capaces, no siendo así, son nulos sus actos sin distinguir si hacen mejor o peor su condición. Mientras el loco tiene intervalos lúcidos, el curador conserva su título, pero pierde sus funciones, para asumirlas en cuanto vuelva a manifestarse la locura.
 
a) Curatela de los Pupilos.
El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos:
1) Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial.
2) Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo.
3) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo.
4) Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.
 
b) Curatelas Especiales.
Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales:
1) Como la que se da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo).
2) Como la del "alieni iuris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre.
3) También es una curatela especial la que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión.
4) Finalmente las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente.






Tutela: proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris

Tutela Testamentaria. Es la que el padre establece a sus hijos impúberes. Debe especificar en caso de no querer ser él, quién quiere que sea el tutor de sus hijos. 

Tutela legítima. Es aquella que sin ninguna predicción sobre quién es el tutor, y en este caso, será tutor el agnado más próximo, pero si son varios los agnados y con el mismo grado de parentesco, todos ellos ejercerán la tutela legítima. A falta de estos agnados, serían los gentiles los que llevaran esa labor. 

Tutela dativa. También conocida como atiliana. El pretor nombra a un tutor para aquellos casos en que no existe ni tutor por la vía testamentaria ni por la vía legítima. Tampoco se puede rechazar esa carga a no ser por motivos de enfermedad o de edad avanzada. 

Tutela mulierum. La tutela de las mujeres en principio se puede asignar del mismo modo pero era muy frecuente que la mujer pudiese elegir su propio tutor porque además, normalmente se hacía sin prever el testamento. Era muy frecuente que la mujer pudiera elegir su propio tutor. 

El propio jurista Gayo se empieza a platear posteriormente el por qué la mujer está sometida a un tutor. El hecho de que la mujer esté sometida a la tutela se entiende que el ámbito de la mujer es más bien doméstico, que no es muy experta en el ámbito social y que necesita una ayuda.






CLASES DE PERSONAS
 
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en lafamilia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
 
Persona Jurídica:
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas está limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.

El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las Fundaciones.
Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros asociados, un síndico o representante legal y una caja común.

Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa. Este tipo de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano.
En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito común, y la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios. También tenían establecidos las causa de extinción de la sociedad (el cumplimiento del término, la pérdida del patrimonio social, el mutuo disentimiento, la renuncia de uno de los socios).

En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades de personas o bienes, jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la condición de sujetos de derecho. La ley les imprime esa personalidad a través de ciertas formalidades prescritas por la ley misma.







Los romanos hicieron una división del derecho según el objeto al que estaban dirigidas sus normas, para esto establecieron dos grandes grupos: el Derecho Público y el Derecho Privado.

 

EL DERECHO PÚBLICO:

 

Al Derecho Público los romanos lo denominaron "JUS PUBLICUM"; en el Digesto de Justiniano se recogen las palabras del jurista Ulpiano quien define a esta rama del derecho de la siguiente manera "Es derecho público el que respecta al estado de la república..."

Esta rama del derecho se refería a la organización del pueblo romano, estaba constituida por normas que regulaban la organización del Estado romano y las relaciones entre el Estado y los particulares. Esta rama del Derecho también se ocupa del " ordenamiento religioso, de los sacerdotes, y de los magistrados "

 

EL DERECHO PRIVADO:

 

El segundo grupo o rama del derecho es el que los romanos denominaron Derecho Privado (JUS PRIVATUM), del Digesto extraemos que esta rama del derecho es " ... el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada. Esta definición marca la oposición entre el Estado y los particulares, pero la delimitación de la esfera de la aplicación de los principios del Derecho Público y del Derecho Privado no siempre son autónomas, sino que vamos a encontrar a ambas ramas del derecho interrelacionadas con la finalidad de conseguir objetivos sociales efectivos.

El Derecho Privado está pues orientado a regular las relaciones de los particulares, sin embargo la sociedad romana no estaba constituida por igual tipo de personas, esto determinó que el derecho recoja esta realidad social y divide el Derecho Privado en tres grandes partes: El Derecho Natural, el Derecho de Gentes y, el Derecho Civil; sobre el particular el jurista Ulpiano dice " El derecho privado es tripartito, pues está compuesto por los preceptos naturales, de gentes y, civiles.



La Ley Acilia Calpurnia (en latín Lex Acilia Calpurnia) fue una ley romana fechada el año 66 a. C. bajo los cónsules Manio Acilio Glabrión y Cayo Calpurnio Pisón, que establecía multa para los condenados por cohecho y los inhabilitaban a perpetuidad para obtener magistraturas y asistir al senado, y concedía premios a los acusadores.

 

Ley Antonia (del latín, la ley de Antonio, a veces presentado como el plural leges antoniae, las leyes de Antonio) fue una ley establecida en la antigua Roma en el 44 a. C.

Fue propuesta por Marco Antonio y aprobada por el Senado Romano, tras el asesinato de Julio César.

Ésta abolió formalmente la dictadura. Fue la segunda ley de hacerlo (la primera fue aprobada después de la segunda guerra púnica, en sustitución de la Dictadura con la sentencia definitiva del Senado), sin embargo, la ley anterior había sido esencialmente anulado por las dictaduras posteriores de Sila y César.

La lex Antonia estaba destinada principalmente a proporcionar Antonio, que empezaba su consolidación del poder, con algún apoyo de la clase senatorial, que había sido enajenado por las dictaduras perpetuas de Sila y (especialmente) César. Al final, esta ley no tuvo éxito ya que, en el año 22 a. C. el Senado le ofreció la dictadura a Augusto, sin embargo, éste la rechazó.

 

Lex Canuleia o Lex de conubio patrum et plebis son las denominaciones de una ley romana aprobada el año 445 a. C.1

Se denomina por el tribuno Gaius Canuleius (Cayo Canuleyo), que fue quien la propuso. Abolía la anterior prohibición del matrimonio romano entre patricios y plebeyos, que regía desde la Ley de las XII Tablas; y permitía a los hijos habidos de tales matrimonios heredar el status o condición social del padre.

El mismo Canuleyo logró una ley que permitía a los plebeyos acceder al consulado, hasta entonces una prerrogativa patricia.

 

La lex Calpurnia fue una ley romana establecida en 149 a. C.1 Creada como consecuencia del abuso del gobernador de la provincia Lusitania Servio Sulpicio Galba, que dictaminaba que las acusaciones por malversación de fondos contra los gobernadores serían presididas por un pretor peregrino y un jurado procedentes de la orden senatorial.

Este es el primer ejemplo de un tribunal permanente, que no imponía ninguna pena pública, pero sí la condena por daños y perjuicios. Debido a su ineficacia en términos preventivos (desde su instauración hasta 124 a. C. solo se fallaron procesos absolutorios)2 acabó siendo sustituida por la lex acilia repetundarum.

Su nombre deriva de la Gens Calpurnia, familia impulsora de la legislación romana.

 

Lex Claudia, de nave senatorum, de senaturum quaestu o de senatoribus son denominaciones de una ley establecida en la República romana en el año 218 a. C., denominada así por su impulsor, el tribuno de la plebe Quinto Claudio. Era el único proponente de la ley, pero consiguió eludir su paso por el Senado gracias al apoyo de Cayo Flaminio Nepote, cónsul de aquel año. Su propósito era impedir que ningún senador, así como ninguno de sus hijos, pudiera poseer un barco con capacidad superior a las trescientas ánforas (equivalente a un tonelaje de siete toneladas, mientras que la capacidad media de los barcos mercantes de época romana solía ser entre tres mil y cinco mil ánforas, o sea, de ciento treinta a trescientas toneladas).

La Lex Claudia representa uno de los mayores intentos de establecer una separación entre clase gobernante y clase comerciante en la República romana; forzó a la clase senatorial a concentrar la propiedad agraria a gran escala, dejando a la clase ecuestre los negocios navieros y el comercio a larga distancia. Los enormes latifundios de los senadores romanos provocaron disfunciones sociales que explican el ascenso de los Gracos en el 133 a. C., y el resto de las transformaciones que llevaron a la crisis de la República. Para la época de Cicerón, la ley parece que había quedado obsoleta.

 

La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libre de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.