Los
romanos hicieron una división del derecho según el objeto al que estaban
dirigidas sus normas,
para esto establecieron dos grandes grupos:
el Derecho
Público y el Derecho Privado.
EL DERECHO PÚBLICO:
Al
Derecho Público los romanos lo denominaron "JUS PUBLICUM"; en el Digesto de Justiniano se recogen las
palabras del jurista Ulpiano quien define a esta rama del derecho de la
siguiente manera "Es derecho
público el que respecta al estado de la república..."
Esta rama
del derecho se refería a la organización del pueblo romano, estaba constituida
por normas que regulaban la organización del Estado romano y las relaciones
entre el Estado y
los particulares. Esta rama del Derecho también se ocupa del " ordenamiento religioso, de los
sacerdotes, y de los magistrados "
EL DERECHO PRIVADO:
El
segundo grupo o
rama del derecho es el que los romanos denominaron Derecho Privado (JUS PRIVATUM), del Digesto
extraemos que esta rama del derecho es " ... el que respecta a la utilidad de
los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad
privada. Esta definición marca la
oposición entre el Estado y los particulares, pero la delimitación de la esfera
de la aplicación de los principios del
Derecho Público y del Derecho Privado no siempre son autónomas, sino que vamos
a encontrar a ambas ramas del derecho interrelacionadas con la finalidad de
conseguir objetivos sociales
efectivos.
El
Derecho Privado está pues orientado a regular las relaciones de los
particulares, sin embargo la sociedad romana
no estaba constituida por igual tipo de personas, esto determinó que el derecho
recoja esta realidad social y divide el Derecho Privado en tres grandes partes:
El Derecho Natural, el Derecho de Gentes y, el Derecho Civil;
sobre el particular el jurista Ulpiano dice " El derecho privado es tripartito, pues está compuesto por los
preceptos naturales, de gentes y, civiles.

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